Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 106En vigor desde 12 nov 2004
La declaración de un bien con el carácter de Cultural de Interés Regional únicamente podrá revocarse si se siguen los mismos trámites y requisitos que son necesarios para su declaración, no pudiendo invocarse como fundamento el incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento regulados por esta Ley. En estos casos, el antiguo Bien Cultural de Interés Regional podrá ser incluido en alguna de las restantes categorías de protección, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley, si se dan los requisitos exigidos en la misma.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-19