Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 ago 2004
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto el capítulo tercero del título segundo, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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