Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 23 ago 2004
La consellería competente en materia de igualdad de mujeres y hombres dispondrá de un sistema de evaluación de la eficacia y eficiencia de los recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en la presente ley.
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