Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

69 / 72
En vigor desde 14 abr 2007
En el supuesto de matrimonio de mujeres, siendo una de ellas la madre biológica, se garantizará a la que no lo fuese, si fuera personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral de la Administración pública gallega, que, a elección de aquella, pueda disfrutar la parte de la licencia de maternidad que se podría transferir al padre. Se añade por la disposición adicional 1.2.15 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2004-16384 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2004/07/16/7#disposicion-adicional-novena