Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 54
60 / 72En vigor desde 23 ago 2004
1. Quien realice actos de acoso moral por razón de género o quien imparta órdenes tendentes a su realización incurrirá en la responsabilidad disciplinaria derivada de un acto discriminatorio por razón de sexo.
2. Podrá voluntariamente acudir la persona denunciante al procedimiento informal establecido, para la prevención del acoso sexual, en el artículo 50 de la presente ley.
3. Las denuncias no supondrán, ni a quien denuncie ni a quien testifique, efectos perjudiciales, salvo si se evidenciara una mala fe en la denuncia o en el testimonio.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-54