Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
53 / 72En vigor desde 23 ago 2004
Para prevenir el acoso sexual se adoptarán las siguientes medidas:
a) La elaboración de una declaración de principios.
b) El establecimiento de un procedimiento informal de solución.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-48