Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

53 / 72
En vigor desde 23 ago 2004
Para prevenir el acoso sexual se adoptarán las siguientes medidas: a) La elaboración de una declaración de principios. b) El establecimiento de un procedimiento informal de solución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-48