Art. 46 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46 bis

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En vigor desde 24 may 2015
1. En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal al servicio de la Administración pública gallega tiene derecho a un permiso retribuido para atender al cuidado de esas personas con una duración máxima de treinta días naturales. 2. Cada accidente o enfermedad genera el derecho a un único permiso, el cual, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, puede emplearse de forma separada o acumulada. Se modifica por la disposición final 3.6 de la Ley 2/2015, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2015-5677#dftercera . Se añade por la disposición adicional 1.2.12 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10021 .

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Pro

eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-46-bis