Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 24 may 2015
1. El personal al servicio de la Administración pública gallega con hijos o personas acogidas menores de doce años a su cargo o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas tiene derecho a la flexibilización de la jornada de trabajo dentro de un horario diario de referencia en los términos que reglamentariamente se determinen. 2. Idéntico derecho tendrá el personal al servicio de la Administración pública gallega que se encuentre en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde dicha demanda o solicitud. Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2015-5677#dftercera . Se modifica por la disposición adicional 1.2.9 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10021 .

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Pro

eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-44