Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42 bis
44 / 72En vigor desde 24 may 2015
1. La Administración pública gallega reconoce al personal a su servicio los permisos retribuidos necesarios para la realización de tratamientos de fecundación asistida. La duración de estos permisos se limitará al tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos, condicionándose su concesión a la justificación previa de la necesidad de la realización de los mismos dentro de la jornada de trabajo. Si la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justificase, la duración del permiso será de dos días hábiles.
2. Asimismo, se reconoce un permiso retribuido a favor de hombres y mujeres al servicio de la Xunta de Galicia para acompañar a su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad a tratamientos de fecundación asistida, a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto, en idénticos términos y condiciones de ejercicio que los previstos para estos permisos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2015-5677#dftercera . Se añade por la disposición adicional 1.2.5 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10021 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-42-bis