Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
42 / 72En vigor desde 23 ago 2004
La Administración pública gallega garantizará el ejercicio por el personal a su servicio de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación, incluidas las mejoras reconocidas en los siguientes artículos de este capítulo, y, a estos efectos, se realizarán campañas de concienciación tendentes a la valoración positiva del personal a su servicio que ejercite esos derechos de conciliación.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-41