Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 23 ago 2004
Cuando las pruebas de promoción interna comprendan la valoración de méritos de los candidatos y candidatas se establecerá a favor de los mismos que, sean mujeres o sean hombres, estén utilizando o hubieran utilizado, en los últimos cinco años, una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares, una puntuación específica que se graduará en función del tiempo utilizado en el ejercicio de esos derechos.
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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-38