Art. 37 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37 bis

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En vigor desde 14 abr 2007
En los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un cincuenta por ciento de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, que accederán al turno reservado sólo si no hubiera suficientes solicitudes de participación de las mujeres. Se añade por la disposición adicional 1.2.3 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2004-16384 .

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eli/es-ga/l/2004/07/16/7#art-37-bis