Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 19 feb 2004
De conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del artículo 37 de la presente ley, en el plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigor se aprobará el desarrollo reglamentario de la estructura central y periférica del Servicio Gallego de Salud, manteniéndose mientras tanto vigentes las normas de estructura contenidas en el Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, así como las delegaciones competenciales necesarias para el funcionamiento transitorio antes referido, contenidas en la Orden de 14 de marzo de 2002, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.
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