Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 98
98 / 168En vigor desde 19 feb 2004
Se desarrollarán en las estructuras de atención primaria tratamientos de fisioterapia básicos, previa indicación médica, al amparo de los programas establecidos por los servicios de salud.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-98