Art. 91
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Hemodonación y hemoterapia

Art. 91

91 / 168
En vigor desde 19 feb 2004
1. Corresponderá a la Consellería de Sanidad autorizar los servicios de transfusión sanguínea de la Comunidad Autónoma, que quedarán automáticamente integrados en la red de hemodonación y hemoterapia de Galicia, bajo la dependencia funcional del Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia y vinculados solidariamente al cumplimiento de sus fines comunes, coordinándose y complementándose en el marco general de la planificación que establezca la propia consellería. 2. Los servicios de transfusión hospitalarios desarrollarán las siguientes funciones: a) La responsabilización de la ejecución de la política hemoterápica y el facilitamiento de la promoción de sangre en su ámbito de actuación. b) La extracción de sangre intrahospitalaria fundamentalmente dentro del programa de autotransfusión, de acuerdo con los criterios de coordinación que establezca y autorice el Centro de Transfusión Sanguínea. c) La promoción de la autodonación en su campo de actuación. d) La planificación y realización de la hemoterapia del hospital. e) El establecimiento de un programa de detección, evaluación y gestión de los efectos adversos y problemas relacionados con la hemoterapia del hospital. f) La participación en los programas de formación del personal sanitario vinculado a la hemoterapia. g) El desarrollo de tareas de investigación de las funciones que tienen encomendadas. h) El establecimiento de un sistema de seguimiento y trazabilidad de las unidades transfundidas al receptor. i) Cualquier otra función que por razones de eficacia les sea encomendada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-91