Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Hemodonación y hemoterapia
Art. 90
90 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. El Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia desarrollará en la Comunidad Autónoma la obtención, preparación, conservación, almacenamiento, distribución y control de la aplicación de la sangre humana y de sus derivados y, de forma coordinada, participará en la formación e investigación en el campo de la hemoterapia, ajustando su actuación a las normas e instrucciones que la Consellería de Sanidad establezca.
2. Serán funciones del Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia:
a) La promoción de la hemodonación y plasmaféresis voluntarias.
b) La programación y ejecución de todas las extracciones extrahospitalarias por medio de equipos móviles.
c) El procesamiento de todas las unidades de sangre recogidas de forma extra e intrahospitalaria.
d) El abastecimiento de sangre y derivados a todos los hospitales y centros sanitarios públicos y a los privados que lo demanden de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a sus necesidades.
e) El fraccionamiento de sangre para la producción de componentes sanguíneos precisos para dar cobertura a los requerimientos transfusionales de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma.
f) La responsabilización del intercambio de plasma que se realice con la industria fraccionadora en la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) El establecimiento de un sistema de identificación inequívoca de cada donación de sangre y de los componentes sanguíneos que permita la plena trazabilidad hasta el donante, así como hasta la transfusión y su receptor.
h) La disposición de programas de hemovigilancia para recogida de efectos o reacciones adversas graves o inesperadas que se manifiestan en donantes o en los receptores así como el seguimiento epidemiológico de los donantes.
i) La adopción de las medidas necesarias para mantener un sistema de calidad acorde con los principios de las buenas prácticas.
j) Cualquier otra actividad que tienda a la coordinación y mejora de la actividad relacionada con la captación de donantes, extracción, tratamiento y distribución de la sangre y sus derivados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
3. El Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios y se configurará como una fundación pública adscrita a la Consellería de Sanidad.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-90