Art. 81
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Salud pública

Art. 81

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En vigor desde 19 feb 2004
1. Son actuaciones en materia de salud pública las desarrolladas por las administraciones sanitarias gallegas respecto a la vigilancia epidemiológica, promoción y protección de la salud y prevención de las enfermedades, desde la perspectiva del conjunto de la población. 2. El Consello de la Xunta de Galicia establecerá los criterios por los que la Consellería de Sanidad y las restantes administraciones públicas de Galicia se coordinarán para hacer efectivos los programas intersectoriales en dicha materia. 3. Las entidades locales orientarán el ejercicio de sus competencias en las materias objeto de la presente ley conforme a la educación sanitaria de la población, la promoción y la protección de la salud comunitaria.
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