Art. 77
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

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En vigor desde 19 feb 2004
El Plan de salud contendrá, al menos, los siguientes aspectos: 1. Determinación de objetivos cuantificables y referidos a un periodo determinado que serán evaluados a través de indicadores específicos. 2. Establecimiento de actuaciones prioritarias dirigidas a los factores determinantes, enfermedades y problemas de salud. 3. Selección de las necesidades en salud y formulación de los criterios de funcionamiento del sistema sanitario de Galicia, en el campo de la atención sanitaria y sociosanitaria.
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