Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 74

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En vigor desde 19 feb 2004
1. La responsabilidad patrimonial del Servicio Gallego de Salud, de sus autoridades y del personal al servicio de dicho organismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley de Galicia 6/2001, de 29 de julio, y en las disposiciones concordantes y normas que la desarrollan. 2. Corresponde a las gerencias de los centros sanitarios del Servicio Gallego de Salud gestionar los daños personales y materiales de menor entidad que se ocasionan a los usuarios dentro de sus instalaciones, previo desarrollo de la correspondiente investigación y esclarecimiento de los hechos denunciados, comprobándose de forma indudable la responsabilidad del servicio público en la comisión del daño. 3. A los efectos del apartado anterior, se considerarán daños de menor entidad aquéllos que no sobrepasen la cantidad de 1.500 euros o la que, en su caso, se fije por decreto de la Xunta de Galicia.
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