Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Fundaciones públicas sanitarias
Art. 71
71 / 168En vigor desde 19 feb 2004
La creación de nuevas fundaciones públicas sanitarias, así como su modificación o extinción, debe ser aprobada por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro de Sanidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-71