Art. 71
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Fundaciones públicas sanitarias

Art. 71

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En vigor desde 19 feb 2004
La creación de nuevas fundaciones públicas sanitarias, así como su modificación o extinción, debe ser aprobada por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro de Sanidad.
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