Art. 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 65

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En vigor desde 19 feb 2004
1. El Servicio Gallego de Salud, bajo el principio de voluntariedad, adoptará las medidas necesarias para alcanzar la progresiva homologación de las condiciones de trabajo y régimen de prestación de servicios de todo el personal del organismo. 2. El contenido funcional de los puestos de trabajo de los funcionarios sanitarios locales se considerará a todos los efectos derivados de su relación de empleo como una única prestación de servicios con independencia de que ejerzan o no la opción de integración en el nuevo modelo de atención primaria.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-65