Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 62
62 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. La función directiva es ejercida por los profesionales que desempeñan los puestos en que se desarrolla y ejecuta el gobierno, la dirección y la gestión del Servicio Gallego de Salud en sus niveles central, periférico, de área, dispositivo, centro o establecimiento, tanto en sus aspectos asistenciales como en el ámbito administrativo y de servicios generales.
2. Tendrá la consideración de personal directivo del Servicio Gallego de Salud aquél que tenga atribuidas con carácter no permanente tareas de gerencia y dirección profesional en los términos establecidos en el apartado anterior, salvo el personal que ostenta la condición de alto cargo.
3. Los puestos directivos podrán proveerse mediante el sistema de libre designación con nombramiento provisional de carácter administrativo o bien por contrato de alta dirección.
4. El personal funcionario o estatutario que acceda al desempeño de puestos directivos será declarado en su puesto de origen en la situación administrativa de servicios especiales contemplada en la Ley de la función pública de Galicia. El periodo de servicios prestados en el desempeño de los citados puestos será computado para los procesos de selección y provisión como prestados en la plaza de origen.
5. La plantilla de personal del Servicio Gallego de Salud concretará la tipología de los puestos de trabajo que tengan el carácter de directivo.
6. El Consejo de Dirección del Servicio Gallego de Salud podrá establecer, con el preceptivo informe favorable emitido conjuntamente por las consellerías de Economía y Hacienda y de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, los criterios y las cuantías para la remuneración del personal directivo del organismo, conforme a lo establecido en la legislación general y presupuestaria que resulte de aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-62