Art. 60
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

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En vigor desde 19 feb 2004
1. El instrumento técnico de ordenación del personal del Servicio Gallego de Salud es la plantilla de personal, recogida en el anexo de personal de las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. La totalidad de los puestos de trabajo de carácter estructural del Servicio Gallego de Salud, con independencia de su régimen jurídico o retributivo, estarán consignadas en la misma, desagregadas en el campo de la categoría profesional. 2. La plantilla de personal del Servicio Gallego de Salud constituye la expresión cifrada, contable y sistemática de los efectivos que, como máximo, pueden prestar servicios con carácter estructural tanto en su organización central y periférica como en las instituciones, centros y servicios sanitarios dependientes de este organismo, con sujeción a las dotaciones económicas consignadas en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y sin perjuicio de las contrataciones o nombramientos de carácter temporal para el mantenimiento de la continuidad de los servicios o para atender necesidades de carácter no permanente que pueda realizar el organismo con cargo a los créditos existentes para esta finalidad. 3. Corresponde al Servicio Gallego de Salud la gestión y modificación de las plantillas de personal con las limitaciones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.
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