Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 19 feb 2004
Informan el sistema sanitario de Galicia los principios siguientes: 1. Orientación hacia los ciudadanos y la participación social. 2. Su concepción integral, que incluye la promoción de la salud, la protección frente a situaciones y circunstancias que suponen riesgo para la salud y en particular la protección frente a riesgos ambientales, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria, así como la rehabilitación. 3. Universalidad del derecho a los servicios y prestaciones de cobertura pública, en la forma y condiciones previstas en la legislación vigente. 4. Promoción, con carácter general, de la salud de los trabajadores. 5. Promoción de la equidad y el equilibrio territorial en el acceso a los servicios y prestaciones sanitarios. 6. Calidad de los servicios, con un énfasis especial en la calidad de la atención clínica y la organización de los servicios y en una atención personalizada y humanizada. 7. Cooperación intersectorial como elemento de cohesión de las políticas de todos los sectores con responsabilidades sobre la salud. 8. Seguridad, efectividad y eficiencia en el desarrollo de las actuaciones, que habrán de basarse en la evidencia científica disponible y en los valores éticos, sociales y culturales. 9. Promoción del interés y corresponsabilidad individual, familiar y social por la salud mediante una adecuada educación y una correcta información, sobre las formas de vida saludables, los recursos y los servicios existentes. 10. Promoción de la investigación básica y clínica en el ámbito de las ciencias de la salud. 11. Respeto a la intimidad de los ciudadanos en relación con todo su proceso asistencial, así como a la confidencialidad de sus datos personales de salud. 12. Promoción de la superación de las desigualdades sociales en salud. 13. Defensa de la cultura de la excelencia, de la ética profesional, de la ética del servicio público y del compromiso social.
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