Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 58
58 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. Los procesos de selección, movilidad y promoción interna que se convoquen abarcarán como mínimo, con carácter general, el ámbito de cobertura territorial de un área sanitaria. Los profesionales así seleccionados serán nombrados con el citado ámbito de área sanitaria, sin perjuicio de la incorporación en un centro, institución o localidad en concreto.
2. Excepcionalmente, en la forma que reglamentariamente se determine, el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Gallego de Salud podrá ser cambiado de puesto, localidad o centro, dentro de la misma área sanitaria, siempre que ello venga motivado por necesidades imperativas de la organización sanitaria, respetando sus condiciones laborales y económicas, previo informe de los órganos de representación del personal.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-58