Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 57

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En vigor desde 19 feb 2004
1. La provisión de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud se regirá por los siguientes principios básicos: a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. b) Planificación de las necesidades de los recursos. c) Programación periódica de las convocatorias. d) Integración en el régimen organizativo y funcional de las instituciones, centros y servicios. e) Libre circulación de personal en las instituciones, centros y servicios del Servicio Gallego de Salud, así como en el ámbito del sistema nacional de salud. 2. La provisión de personal en el Servicio Gallego de Salud se realizará por los sistemas de selección, de promoción interna, de movilidad y demás previstos en la normativa estatutaria de aplicación y disposiciones de desarrollo de aquélla que se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Los procedimientos de selección del personal estatutario fijo serán el concurso-oposición, el concurso y la oposición, de conformidad con lo dispuesto en las normas de general aplicación en la selección de personal estatutario del sistema nacional de salud y demás de aplicación al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. La Administración sanitaria de la Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para que las convocatorias de selección se lleven a efecto de forma periódica, preferentemente con frecuencia bianual, a través de convocatoria pública y mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso. 4. Los procesos de selección temporal se efectuarán por los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso, que serán establecidos previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad. 5. La provisión de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud podrá realizarse mediante promoción interna, bien a través de los sistemas de selección establecidos en la normativa de aplicación o bien a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. En todo caso, los procedimientos de provisión de personal estatutario por promoción interna se realizarán a través de convocatoria pública y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 6. La provisión de puestos de trabajo en los distintos ámbitos del Servicio Gallego de Salud se realizará de forma periódica mediante procedimientos de movilidad voluntaria del personal, a través de convocatorias públicas que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad y de conformidad con lo previsto en la normativa estatutaria de aplicación y disposiciones de desarrollo de aquélla que se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia. 7. Se determinarán reglamentariamente los supuestos y condiciones de provisión mediante el reingreso provisional desde la situación de excedencia. 8. Se determinará reglamentariamente la tipología de puestos de jefatura o coordinación, tanto sanitaria como no sanitaria, que podrán ser provistos mediante libre designación previa convocatoria pública, así como los que se proveerán mediante concurso de méritos.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-57