Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
48 / 168En vigor desde 19 feb 2004
El régimen jurídico del patrimonio del Servicio Gallego de Salud se regirá por lo establecido en la presente ley y, en su defecto, por lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo ajustarse a los siguientes principios:
1. El Servicio Gallego de Salud tiene plena capacidad para adquirir y poseer bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, así como para ejercer las acciones y los recursos que procedan para la defensa y tutela de su patrimonio.
2. Son bienes de dominio público del Servicio Gallego de Salud los afectos a la prestación directa de servicios públicos propios del organismo y los inmuebles de su propiedad en que se ubiquen sus unidades y entidades dependientes de su administración, gozando como tal de los beneficios tributarios que les sean aplicables.
3. Se aplicará el régimen jurídico demanial a los derechos reales del Servicio Gallego de Salud en el que concurran las circunstancias descritas en el epígrafe anterior.
4. La declaración de utilidad pública se entiende implícita en toda expropiación relativa a obras y servicios que sean competencia del Servicio Gallego de Salud para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los fines fijados por la ley.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-48