Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
47 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. Constituyen el patrimonio propio del Servicio Gallego de Salud todos los bienes y derechos que le pertenezcan a la entrada en vigor de la presente ley o que adquiera o reciba en el futuro por cualquier título.
2. Constituyen el patrimonio adscrito al Servicio Gallego de Salud:
a) Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma afectos a servicios de asistencia sanitaria que tenga adscritos o que se le adscriban.
b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a los servicios de asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social transferidos a la Xunta de Galicia, con pleno respeto a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley general de sanidad.
c) Los bienes y derechos de las entidades locales que se le adscriban.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-47