Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la compra de servicios sanitarios
Art. 40
40 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. A los efectos de la presente ley, el contrato de servicios sanitarios es el instrumento mediante el cual se ordenan las relaciones entre el Servicio Gallego de Salud y los centros, servicios y establecimientos de la red de atención sanitaria de utilización pública para la consecución de los objetivos sanitarios públicos.
2. El contrato de servicios sanitarios revestirá en su caso la forma de protocolos internos de actividad-financiación, contratos, cualquiera que sea su tipología y modalidad, convenios, acuerdos u otros instrumentos de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y los proveedores públicos o privados, ya sean hospitales, establecimientos de atención primaria y cualquier otro de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública.
3. El Servicio Gallego de Salud garantiza la calidad de los servicios sanitarios prestados por los proveedores a través de la acreditación estructural de los centros. A estos efectos, constituyen requerimientos esenciales que el proveedor incorpore la evidencia científica a la toma de decisiones sobre los cuidados prestados, que establezca estándares de buena práctica clínica, que elabore protocolos según las guías de práctica clínica aprobadas y que monitorice la atención que presta a los ciudadanos.
4. La obtención de la acreditación correspondiente es un requisito inexcusable para la suscripción de un contrato de servicios hospitalarios y para la inclusión del centro o establecimiento correspondiente en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-40