Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la compra de servicios sanitarios
Art. 39
39 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. Se entiende por función de compra la determinación cuantitativa y cualitativa de los servicios sanitarios requeridos para satisfacer las necesidades de atención sanitaria de toda la población, de conformidad con las directrices y prioridades del Plan de salud de Galicia, y su ulterior contratación para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria financiados públicamente.
2. El Servicio Gallego de Salud es el organismo responsable de desarrollar la función de compra de servicios sanitarios, a fin de lograr el compromiso de los proveedores de servicios y de los profesionales sanitarios en los objetivos de proteger, mantener y mejorar el nivel de salud de los ciudadanos. Dicha función tendrá en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de los recursos sanitarios propios.
3. El desarrollo de la función de compra se realizará de forma planificada incorporando en una primera fase información relevante sobre las necesidades de atención sanitaria de la población protegida y la demanda previa de servicios. Establecidas las prioridades y analizada la oferta de los proveedores públicos y privados pertenecientes la red gallega de atención sanitaria de utilización pública, se determinarán para cada dispositivo asistencial el contenido, el alcance, la modalidad y el nivel óptimo de calidad con que han de prestarse los servicios sanitarios, así como su forma de compensación económica.
4. La planificación de la compra de servicios sanitarios promoverá la coordinación y la integración de todos los recursos asistenciales y establecerá los criterios que determinen el grado de especialización de los centros, servicios y establecimientos a los efectos de garantizar una capacidad instalada en relación con las necesidades de salud y un nivel de atención adecuado a la complejidad de las patologías existentes.
Por otra parte, determinará los criterios de seguimiento y la evaluación de los objetivos de gestión, así como la evolución de los resultados en salud.
5. La compra de servicios sanitarios se desarrollará bajo el principio de equidad y asegurará que los ciudadanos reciben una atención sanitaria continuada, eficiente, segura, con un nivel óptimo de calidad y con el grado de información adecuada para poder expresar sus preferencias.
6. La compra de servicios sanitarios por el Servicio Gallego de Salud se establecerá teniendo en cuenta la información actualizada por un sistema de base poblacional.
7. La función de compra se instrumentaliza a través de un contrato de servicios sanitarios entre el comprador y el proveedor de servicios financiados públicamente.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-39