Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
38 / 168En vigor desde 19 feb 2004
El Servicio Gallego de Salud, para el mejor ejercicio de sus funciones directivas, desarrolla dos actividades diferenciadas: la compra de servicios sanitarios y la provisión de servicios sanitarios. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud ha de garantizar dicha separación de funciones de modo efectivo.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-38