Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Los órganos centrales de dirección del Servicio Gallego de Salud son los siguientes: A) Órganos colegiados: El Consejo de Dirección. B) Órganos unipersonales: Se determinarán por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta del consejero de Sanidad. C) La presidencia se ejercerá por el conselleiro de Sanidad. 2. Son órganos periféricos de dirección del Servicio Gallego de Salud: a) Los directores de las áreas sanitarias. b) Los gerentes de los dispositivos a que se refiere el artículo 7.6 de la presente ley. 3. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, tanto en su nivel central como periférico, se determinará reglamentariamente, con arreglo a las necesidades asistenciales de los ciudadanos en cada territorio. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta la ordenación territorial del sistema sanitario gallego vigente en cada momento. Se modifica el apartado 1.B) por la disposición adicional 7 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1850 .

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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-37