Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 19 feb 2004
1. La Xunta de Galicia podrá establecer relaciones de cooperación con otras comunidades autónomas para la consecución de objetivos comunes en materias objeto de la presente ley mediante cualquiera de las fórmulas admitidas en derecho y, en su caso, mediante la formalización de los oportunos convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, que se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 145.2 de la Constitución, 35 del Estatuto de autonomía de Galicia y 4.8 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente. 2. Además, podrá acordar la realización de planes y programas conjuntos de actuación con otras comunidades autónomas para el logro de objetivos de interés común, en especial de carácter territorial en relación con la protección de la salud y la provisión de los servicios sanitarios y sociosanitarios en áreas limítrofes y de carácter sectorial en relación con la atención de determinadas patologías o ámbitos de la asistencia en concreto y/o colectivos necesitados de especial protección.
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