Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. Corresponde a la Xunta de Galicia vigilar la evolución de los factores determinantes de la salud y la enfermedad y fijar las medidas que aseguren, en el conjunto de las actuaciones sectoriales de la Administración autonómica, la adecuada atención que demandan la protección y el fomento de la salud de los ciudadanos.
2. La Consellería de Sanidad promoverá la cooperación necesaria con las instituciones responsables en materia de servicios sociales para que la atención a los problemas y necesidades sociales y las acciones de prevención y asistencia sanitaria se complementen de forma adecuada. Igualmente, fomentará actuaciones integrales sociales y sanitarias ante aquellos problemas de dependencia, cronicidad u otros en los que la cooperación de ambos sistemas conlleve ventajas sociales y asistenciales.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-3