Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 19 feb 2004
1. En las materias objeto de la presente ley, corresponde a la Xunta de Galicia la transposición, el desarrollo y la ejecución de la normativa comunitaria en aquellos ámbitos que sean propios de su competencia al amparo de lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de autonomía de Galicia. 2. La Xunta de Galicia participará de modo efectivo en el proceso de formación de la voluntad del Estado español en orden a la adopción de decisiones y la emisión de actos normativos por los órganos de la Comunidad Europea que afecten a las materias objeto de la presente ley, en los términos previstos en las leyes y en los convenios que se establezcan con la Administración del Estado.
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