Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 19 feb 2004
Las competencias a que se refiere el artículo anterior solamente podrán ser delegadas, de acuerdo con los principios de autonomía municipal y responsabilidad financiera, cuando las entidades locales asuman los resultados económicos de su gestión.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-27