Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 168En vigor desde 19 feb 2004
La presente ley comprende los ámbitos siguientes:
1. El establecimiento y la ordenación del sistema sanitario de Galicia, en el que se integra y articula funcionalmente el conjunto de recursos, actividades, servicios y prestaciones que tienen por finalidad la promoción y la protección de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación, todo ello en un marco integral.
2. El establecimiento y la regulación de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública, configurada por cuantos recursos, actividades, servicios y prestaciones, de naturaleza pública o privada, financiados públicamente, contribuyen a hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud y a la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La regulación general de las competencias sanitarias de las diferentes administraciones públicas de Galicia, de las actuaciones de la Xunta de Galicia en relación con la Unión Europea y de las relaciones de cooperación con el Estado, con otras comunidades autónomas y con las comunidades gallegas en el exterior en materia sanitaria.
4. La ordenación y regulación del Servicio Gallego de Salud.
5. La planificación sanitaria, las actuaciones en materia de salud pública y salud laboral y la intervención pública en materia de salud.
6. La ordenación de las prestaciones y servicios sanitarios que configuran el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en el ámbito territorial de Galicia.
7. La participación comunitaria en las actividades sanitarias.
8. La fijación de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios en Galicia.
9. Las infracciones y sanciones.
10. La formación y la investigación sanitarias.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-2