Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Hospitales de utilización pública

Art. 18

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En vigor desde 19 feb 2004
No podrán ser incluidos en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública, ni ser objeto de contrato de servicios sanitarios o autorización de uso, los hospitales y establecimientos del sector privado cuando en alguno de sus propietarios o trabajadores concurran las causas de incompatibilidad que establece la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
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