Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Hospitales de utilización pública

Art. 16

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En vigor desde 19 feb 2004
Los hospitales de utilización pública son el instrumento funcional de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública para conseguir una ordenación óptima de la atención especializada que permita el acceso y disfrute por los ciudadanos de los servicios más adecuados para el diagnóstico y tratamiento de los procesos patológicos.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-16