Art. 155
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 155

155 / 168
En vigor desde 19 feb 2004
1. La mayor eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos de cualquier procedencia para programas de investigación requiere ineludiblemente su adecuada coordinación. 2. A tal fin, la Consellería de Sanidad participará en las políticas y en el establecimiento de prioridades de investigación en el campo de la salud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-155