Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 155
155 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. La mayor eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos de cualquier procedencia para programas de investigación requiere ineludiblemente su adecuada coordinación.
2. A tal fin, la Consellería de Sanidad participará en las políticas y en el establecimiento de prioridades de investigación en el campo de la salud.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-155