Título TÍTULO IX
Art. 148
148 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. Los órganos de la Xunta de Galicia competentes para la imposición de las sanciones contempladas en la presente ley son los siguientes:
a) Los órganos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, en su caso, hasta 120.202,42 euros, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) El Consello de la Xunta, desde 120.202,43 euros.
2. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, al amparo de sus respectivas ordenanzas municipales, podrán sancionar las infracciones contempladas en la presente ley, siempre que dichas infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las que ejercen competencias de control sanitario.
3. A los efectos del apartado anterior, habrá de comunicarse a la Consellería de Sanidad la ordenanza municipal por la que se acuerda ejercer dicha potestad sancionadora, así como los expedientes sancionadores incoados a su amparo y las resoluciones definitivas que recaigan, en su caso. Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción tenga que superarse la cuantía máxima establecida en el párrafo anterior, la entidad local correspondiente remitirá a la Consellería de Sanidad las actuaciones que obran en el expediente, debidamente tramitado, junto con la propuesta de sanción. La Consellería de Sanidad comunicará a la entidad local correspondiente la sanción recaída, así como las restantes actuaciones que se deriven de su intervención.
4. La Administración de la Xunta de Galicia podrá actuar en sustitución de los municipios en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de régimen local.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-148