Título TÍTULO IX
Art. 147
147 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. Las infracciones serán sancionadas guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, estableciéndose una gradación de la misma de mínimo, medio y máximo para cada nivel de calificación, en función del fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, número de personas afectadas, perjuicios causados, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia y transitoriedad de los riesgos.
2. Las infracciones sanitarias tipificadas en los artículos 144, 145 y 146 serán sancionadas con multas, conforme a la gradación siguiente:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo: Hasta 601,01 euros.
Grado medio: De 601,02 a 1.803,04 euros.
Grado máximo: De 1.803,05 a 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo: De 3.005,07 a 6.010,12 euros.
Grado medio: De 6.010,13 a 10.517,71 euros.
Grado máximo: De 10.517,72 a 15.025,30 euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo: De 15.025,31 a 120.202,42 euros.
Grado medio: De 120.202,43 a 360.607,26 euros.
Grado máximo: De 360.607,27 a 601.012,11 euros.
Las cantidades expresadas pueden sobrepasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
3. Sin perjuicio de la multa que proceda conforme a lo previsto en el apartado anterior, y a los efectos de evitar que la comisión de infracciones resulte más beneficiosa para la persona que comete la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.
4. En los supuestos de infracciones muy graves, el Consello de la Xunta podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, todo ello con los efectos laborales que determina la legislación aplicable en esta materia.
5. La autoridad a que corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de bienes o productos deteriorados, caducados, no autorizados o que por cualquier otra causa puedan entrañar riesgo para la salud o la seguridad de las personas, siendo por cuenta de quien cometa la infracción los gastos que origine su intervención, depósito, decomiso, transporte o destrucción.
6. Las cuantías señaladas en el apartado 2 podrán ser actualizadas periódicamente por el Consello de la Xunta, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-147