Art. 146
Título TÍTULO IX

Art. 146

146 / 168
En vigor desde 19 feb 2004
Sin perjuicio de las que establezcan otras leyes especiales, se tipifican como infracciones sanitarias muy graves las siguientes: a) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzcan de forma reiterada o cuando concurra daño grave para la salud de las personas. b) La resistencia, coacción, amenaza o represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes. c) El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daños o riesgo sanitario grave. d) La preparación, distribución, suministro, venta de alimentos, bebidas o productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana que contengan gérmenes, sustancias químicas o radioactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre. e) La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o posesión de aditivos o sustancias extrañas de uso no autorizado por la normativa vigente en la elaboración o conservación del producto alimenticio o alimentario de que se trate, cuando produzca riesgos graves y directos para la salud de los consumidores. f) El desvío para consumo humano de productos no aptos para ello o destinados específicamente para otros usos. g) El incumplimiento, en general, de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidos en la legislación sanitaria vigente, o la falta de diligencia o precauciones exigibles cuando produzcan un riesgo grave o directo para la salud pública. h) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años. i) Las actuaciones tipificadas en los artículos 144 y 145 que, conforme al grado de concurrencia de los elementos a que se refiere el artículo 143, merezcan la calificación de faltas muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves. j) Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves. k) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión. l) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias. m) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección y control.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-146