Art. 140
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 140

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En vigor desde 19 feb 2004
1. El Veedor del Paciente será nombrado y separado por el conselleiro de Sanidad mediante orden que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. 2. Si el nombramiento recae en un funcionario público, pasará a la situación administrativa de servicios especiales mientras ostente el cargo.
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