Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 140
140 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. El Veedor del Paciente será nombrado y separado por el conselleiro de Sanidad mediante orden que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
2. Si el nombramiento recae en un funcionario público, pasará a la situación administrativa de servicios especiales mientras ostente el cargo.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-140