Art. 138
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 138

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En vigor desde 19 feb 2004
1. El Veedor del Paciente podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración relacionados con los servicios sanitarios y sociosanitarios. 2. Podrá dirigir quejas al Veedor del Paciente toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo en relación con situaciones de lesión de los derechos de los pacientes reconocidos en la presente ley. 3. La autoridad administrativa en asuntos de su competencia no podrá presentar quejas ante el Veedor del Paciente, salvo cuando ejerza como responsable directo de una persona menor de edad o incapacitada legalmente en su condición de usuaria. 4. El Veedor del Paciente elaborará una memoria anual de su actividad en la que analizará el tipo de reclamaciones, quejas y sugerencias planteadas y cuáles fueron las propuestas concretas en relación con su solución. De dicha memoria se dará cuenta al Consello de la Xunta.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-138