Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 132
132 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. La Xunta de Galicia asegura, como mínimo, a todas las personas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo anterior las prestaciones y los servicios de salud individual o colectiva facilitados en cada momento por el sistema nacional de salud.
2. La inclusión de nuevas prestaciones y servicios sanitarios financiados públicamente requerirá la aprobación del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Sanidad, y previo sometimiento de los mismos a un proceso de evaluación tecnológica en relación con su seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia, impacto desde el punto de vista económico y desde el punto de vista ético y de su contribución al bienestar individual y social, debiendo garantizarse en todo caso la financiación correspondiente.
3. Serán beneficiarios de las nuevas prestaciones que se incluyan en la financiación pública conforme a lo previsto en el apartado anterior los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos que se establezcan en cada caso.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-132