Art. 130
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 130

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En vigor desde 19 feb 2004
El conselleiro de Sanidad podrá designar asesores sectoriales en materias específicas relacionadas con la asistencia y organización sanitarias, la salud pública, la docencia e investigación en las ciencias de la salud y, en general, en cualquier otra materia de interés sanitario respecto de la cual resulte conveniente recabar asesoramiento especializado.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-130