Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Concepto y caracterización

Art. 13

13 / 168
En vigor desde 19 feb 2004
La dirección de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública corresponde a la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Sanidad, a la que compete promover la equidad en el acceso a las prestaciones y servicios sanitarios y asegurar unos niveles de calidad homogéneos en todos los dispositivos de la red, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que desempeñan la titularidad y la gestión de los recursos, actividades, servicios y prestaciones que integran la red.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-13