Art. 127
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 127

127 / 168
En vigor desde 19 feb 2004
Por orden del conselleiro de Sanidad se establecerán las normas generales de organización y funcionamiento de las comisiones de participación ciudadana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-127