Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 121
121 / 168En vigor desde 19 feb 2004
1. El Consejo Gallego de Salud se compone de los miembros siguientes:
a) Seis vocales en representación de la Administración sanitaria de la Xunta, designados por el conselleiro de Sanidad.
b) Doce vocales en representación de los ciudadanos, a través de las entidades locales.
c) Ocho vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Ocho vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Seis vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios.
f) Seis vocales en representación de los colegios profesionales sanitarios.
g) Dos vocales en representación de las reales academias radicadas en Galicia cuyos fines se relacionen directamente con las ciencias de la salud.
2. El presidente del Consejo Gallego de Salud es el conselleiro de Sanidad o persona en quien delegue, de entre sus miembros.
3. Por decreto de la Xunta de Galicia se determinarán los sistemas de asignación de representantes de entre las distintas organizaciones y entidades representadas en el Consejo Gallego de Salud, así como los mecanismos para su designación.
4. Los miembros del Consejo Gallego de Salud son nombrados y separados del cargo por el conselleiro de Sanidad, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que cuenten con la representación requerida.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/7#art-121